CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALIMENTACIÓN (1 INGESTA) DIARIA PARA LOS USUARIOS DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN “MANOS SABIAS”, QUE SE EJECUTA EN EL CANTÓN VINCES; DEL PROYECTO
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALIMENTACIÓN (1 INGESTA DIARIA), PARA LOS USUARIOS DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN “RINCONES DE ESPERANZA”, DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DIRECTA
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALIMENTACIÓN (1 INGESTA DIARIA), PARA LOS USUARIOS DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN “RAICES DORADAS”, DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DIRECTA
LOTAIP Art. 7.-Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria