En la Constitución de la República del Ecuador, el ART. 95 consagra el derecho de la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, a través de la democracia representativa, directa y comunitaria; de la misma manera el ART. 96 identifica todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno.